VISTO: la verificación
realizada por el LATU el día 25 de marzo de 2019 en la instalación de Sandra
Elizabeth De Brun González, código RAGLP 1406, sita en calle Butiá s/n esquina
Enrique Faguet, de la ciudad de Castillos, Departamento de Rocha;
RESULTANDO: I) que de las Actas Nº 802329 y 802330 relevadas en
dicha actuación, surge que se ha constatado la comercialización de GLP con
determinados incumplimientos;
II) que del informe de la asesora técnica de
esta Unidad Reguladora, surge que dicha Instalación está autorizada para la
operación desde el 27 de enero de 2016 como Expendio, Depósito de hasta 975 kg
de GLP de almacenamiento de GLP y Centro de Recarga de Microgarrafas,
encontrándose vinculada a la empresa Distribuidora Riogás SA. Que de acuerdo a lo
informado en las actas y observando el registro fotográfico, se considera que
el local incumple, al encontrarse envases fuera del depósito con lo dispuesto
en el artículo 77 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo de GLP (en adelante RTS), además se constata que
el depósito carece de cartelería de señalización y advertencia, incumpliendo
con lo establecido en el artículo 26 del RTS y que la balanza de peso continuo
debería entrarse al interior del local, artículo 56 del RTS;
III) que la asesora jurídica considera que no
hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que al no haber
antecedentes de incumplimientos por parte del local corresponde tener presente
la Resolución N° 92/018, por lo que recomienda aplicar sanción de
apercibimiento a su titular Sandra De Brum;
IV) que, fue conferida la vista de precepto,
a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno, cuestión
que no realizó;
V) que la Gerencia de Fiscalización y General
comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de
Seguridad, concordantes y lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a
Sandra Elizabeth De Brun González (RUT 15.029269.0013), en atención a lo
expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese a la titular de la instalación referida y comuníquese a Riogás SA,
publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, en la base de
Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos y oportunamente archívese.
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